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Stephanie Yarleque

27 julio 2023

1 min de lectura

Ampliación para implementar las guías de remisión electrónicas hasta fin de año

Con la finalidad de apoyar a los contribuyentes para que adecuen sus sistemas de emisión, se amplía discrecionalidad hasta el 31 de diciembre de este año.

Mediante la resolución de Superintendencia N.° 000123-2022/SUNAT de julio del 2022, se obligaba a la utilización de este documento desde el 1 de julio del presente año a todas las empresas que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión, sin embargo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió el beneficio de discrecionalidad para que aquellos contribuyentes, que estén obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) remitente y transportista, no sean sancionados cuando no puedan utilizarla.

Dicha disposición fue aprobada mediante la resolución N.° 00017-2023-SUNAT/700000, la cual, fue publicada el día 23 de junio del presente año. Por lo cual, no se aplicarán sanciones de comiso de bienes, multa del 15% del valor de los bienes, ni del internamiento temporal de vehículos cuando se detecte el incumplimiento de dichas obligaciones establecidas, emitiendo solo actas preventivas, siempre y cuando, se cuente con una guía de remisión en formato impreso o importado durante el traslado de los bienes, según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por otro lado, aquellas empresas que vienen emitiendo guía de remisión electrónica en la versión 1.0 tienen necesariamente que migrar a la versión 2.0, caso contrario sus GRE no serán válidas y tampoco podrán cambiar a guías manuales.

Cabe destacar, que si el contribuyente implementa las guías de remisión manual, debe tener en cuenta que la imprenta que le brindará dichas guías debe estar autorizada y además, el talonario debe estar registrado en SUNAT.